17 feb 2026
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Bases reguladoras para la concesión de ayudas en programas de talento para la internacionalización de ICEX
Objeto
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y residentes en España, para la realización de prácticas formativas no laborales vinculadas a la internacionalización de empresas españolas. La finalidad última es la inserción laboral de los beneficiarios en empleos estables, cualificados y de calidad, contribuyendo a la mejora de la competitividad de las empresas españolas internacionalizadas.
Requisitos de los beneficiarios
- Nacionalidad: Poseer la nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser residente en España.
- Edad: Ser mayor de edad (los límites de edad se establecerán en cada convocatoria).
- Titulación: Estar en posesión de la titulación que se establezca en la convocatoria.
- Salud: No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con las actividades objeto de la subvención.
- Antecedentes: No tener antecedentes penales ni estar incurso en causa penal.
- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las convocatorias podrán exigir requisitos adicionales vinculados a la finalidad de la orden.
Características de las ayudas
- Naturaleza: Ayudas dinerarias para financiar gastos de participación en los programas de talento para la internacionalización de ICEX. No tienen consideración de salario ni de mérito para el ingreso en la Administración Pública.
- Cuantía: Se determinará en cada convocatoria, calculada en función del nivel de vida del país y ciudad de destino, costes de transporte y otros costes asociados. No podrá superar el coste real de la actividad.
- Gastos cubiertos: La subvención está destinada a afrontar, entre otros, gastos de desplazamiento de ida y vuelta, alojamiento, manutención y desplazamientos en la ciudad de destino. ICEX se hará cargo del seguro de accidente y asistencia en viaje cuando proceda.
- Retenciones: De la subvención se detraerán las correspondientes retenciones fiscales y cuotas por cotizaciones a la Seguridad Social.
- Compatibilidad: Las subvenciones son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública, de la UE o de organismos internacionales, así como con cualquier otra actividad remunerada. Son compatibles con becas para otros estudios oficiales de los Departamentos ministeriales competentes.
- Garantías: Los beneficiarios están exentos de constituir garantía para su percepción.
Procedimiento de concesión
- Procedimiento: Concurrencia competitiva.
- Órgano instructor: Departamento competente de la Dirección Ejecutiva de Crecimiento y Competitividad de ICEX.
- Órgano de valoración: Un Comité de Evaluación nombrado en cada convocatoria, presidido por la persona titular de la Dirección de Talento para la Internacionalización de ICEX.
- Criterios de otorgamiento: Se garantizarán la objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y no discriminación. Se concretarán en cada convocatoria y podrán incluir:
- Pruebas o evidencias de habilidades y capacidades (lógica, numérica, comprensión verbal, expresión escrita).
- Acreditación de un nivel avanzado de inglés (como referencia, al menos nivel B2 del MCERL).
- Adecuación del perfil del candidato a los objetivos del programa.
- Titulación académica (si no es requisito, se valorará la posesión de un grado universitario o de formación profesional).
- La ponderación mínima para cada criterio será de un sexto de la puntuación total y la máxima de un tercio.
- La convocatoria podrá determinar un umbral mínimo de puntuación necesario.
Financiación
- Las subvenciones podrán ser financiadas con cargo al presupuesto de ICEX.
- Son susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea a través de fondos europeos (por ejemplo, FEDER). En tal caso, se aplicará la normativa europea correspondiente y los beneficiarios deberán cumplir obligaciones específicas de publicidad, conservación de documentación, cooperación y prevención del fraude.
Publicidad y convocatorias
- Las presentes bases se publicarán en la web de ICEX (www.icex.es) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- Las convocatorias se publicarán en la web de ICEX, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el BOE.
Entidades colaboradoras
- Las convocatorias podrán prever la participación de entidades colaboradoras (personas jurídicas) en la gestión de los programas formativos. ICEX suscribirá un convenio con ellas.
Normativa aplicable
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Normativa interna de ICEX.
- Cuando estén cofinanciadas con fondos europeos, se aplicará además la normativa de la Unión Europea correspondiente (por ejemplo, Reglamento (UE) 2021/1060 y Reglamento (UE) 2021/1058).
Fuente:BOE →