31 ene 2026
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Convenio para la incorporación de la Policía Local de Cocentaina al Sistema VioGén de seguimiento de violencia de género
Descripción
Se publica el convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Cocentaina para integrar a su Cuerpo de Policía Local en el Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género (VioGén).
Objeto
El convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración para adecuar los mecanismos técnicos informáticos necesarios para que los miembros del Cuerpo de Policía Local de Cocentaina se incorporen al sistema VioGén del Ministerio del Interior, con el fin de mejorar la protección de las víctimas.
Compromisos de las partes
- Secretaría de Estado de Seguridad: Promoverá la formación en el uso del sistema, establecerá controles de seguridad y procedimientos de auditoría, y podrá dar de baja a usuarios inactivos.
- Ayuntamiento de Cocentaina (Policía Local): Aplicará los protocolos establecidos, formará y especializará a sus miembros, solicitará la habilitación de usuarios en el sistema, mantendrá actualizada la relación de usuarios y velará por el correcto uso de la información.
Vigencia y entrada en vigor
- El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal.
- Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime por hasta cuatro años adicionales.
- Será eficaz una vez inscrito en el registro y se publicará en el BOE en un plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Comisión de Seguimiento
Se establece una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada parte, presidida por la Secretaría de Estado de Seguridad, para resolver problemas de interpretación y cumplimiento.
Otras cláusulas
- Confidencialidad: Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de la información intercambiada.
- Protección de datos: Se regirá por la normativa de protección de datos aplicable, especialmente la Ley Orgánica 7/2021.
- Financiación: El convenio no conlleva coste ni transferencia de recursos entre las partes.
- Extinción: Se regirá por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, sin indemnización por incumplimiento.
Fuente:BOE →