Fecha límite de inscripción: 15/03/2026
28 ene 2026
Otros
Convocatoria examen para Certificado Nacional de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo 2026
Requisitos
- Estar en posesión del título de Capitán de Yate expedido por la Dirección General de la Marina Mercante o por las Comunidades Autónomas.
- Los titulados por CCAA deben remitir su título a matriculapper@transportes.gob.es antes de la inscripción.
Plazas
No se especifica un número de plazas.
Fechas
- Primera convocatoria 2026: Examen el sábado, 18 de abril de 2026 en Madrid.
- Inicio de matrícula: 1 de marzo de 2026.
- Fin de matrícula: 15 de marzo de 2026.
- Segunda convocatoria: Pendiente de publicación.
- Lista provisional de admitidos: Se publicará tras el cierre de inscripción, con 10 días para subsanar deficiencias.
- Lista definitiva de admitidos y asignación de aulas: Se publicará posteriormente en la web del ministerio.
- Reclamaciones a calificaciones: Plazo de 10 días hábiles desde la publicación de las listas provisionales.
Cuerpo/Escala
No aplica. Se trata de un proceso para la obtención de un certificado profesional (Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo), no de una oposición a un cuerpo o escala de la administración.
Bases
- Estructura del examen: Cuestionario de 30 preguntas tipo test con cuatro respuestas cada una. Duración máxima: 1 hora. Se requiere un 60% de aciertos para aprobar.
- Inscripción:
- Mediante el modelo del anexo I, presentado en el Registro General de la DGMM, Capitanías Marítimas, Subdelegaciones del Gobierno u oficinas previstas en la Ley 39/2015.
- Online a través de la aplicación "matriculación exprés" en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (no requiere certificado digital).
- No presentación: Solo se permite cambio de matrícula a la segunda convocatoria del mismo año por enfermedad justificada en un plazo de 3 días hábiles tras el examen.
- Tribunal: Designado por la Dirección General de la Marina Mercante. Para 2026, se detalla en el anexo IV.
- Temario: Comprende 19 bloques sobre legislación marítima, seguridad, administración, medio ambiente y radiocomunicaciones, detallados en el anexo II.
- Expedición del certificado: Tras superar el examen y cumplir el resto de requisitos del artículo 93 del RD 269/2022.
- Inadmisión/Anulación: Si no se acredita el título de Capitán de Yate.
- Tasas: No se exigen hasta que no estén reguladas por ley.
Fuente:BOE →