Instrucción sobre colaboración del personal de la Administración de Justicia en inspecciones de tribunales
Descripción
La Instrucción 1/2026, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, establece el procedimiento para la colaboración del personal al servicio de la Administración de Justicia (letrados y otro personal) en las inspecciones de tribunales realizadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Esta norma se dicta en el contexto del nuevo modelo de oficina judicial organizada en servicios comunes, derivado de la Ley Orgánica 1/2025.
Objetivo
Organizar y centralizar la interlocución y colaboración del personal de las oficinas judiciales con el Servicio de Inspección del CGPJ, garantizando una coordinación efectiva y un seguimiento de las medidas correctoras propuestas.
Disposiciones clave
- Interlocución centralizada: Los directores de los servicios comunes de tramitación actuarán como interlocutores únicos con el Servicio de Inspección del CGPJ. Centralizarán las solicitudes de información, la recepción y envío de documentación y la expedición de certificaciones.
- Organización de la colaboración: Los directores de servicios comunes organizarán la colaboración de todos los letrados y el personal de la oficina judicial, identificando a los interlocutores específicos para cada equipo de inspección.
- Seguimiento de medidas: Los directores emitirán un informe para la Secretaría de Gobierno sobre el desarrollo de la inspección, las recomendaciones recibidas, las medidas correctoras propuestas y el plan de contingencia adoptado. Este informe se trasladará a la Secretaría General de la Administración de Justicia.
- Apoyo de otras unidades: El personal de otras oficinas y unidades de la Administración de Justicia que trabajen en la misma sede del órgano inspeccionado también deberá prestar colaboración.
Bases legales
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
- Artículos 171, 175.1, 437.5, 463 y 560.1.8ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ).
- Artículo 21 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre (Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia).
Efectos
La instrucción produce efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOE (31 de enero de 2026).