Modificación de las bases reguladoras de ayudas para la transformación digital de PYMEs (Programa Agentes del Cambio-Kit Consulting)
Descripción
Se modifica la Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital. Esta modificación se realiza para adaptar el programa a los nuevos requerimientos del marco europeo NextGenerationEU, en particular a la Comunicación de la Comisión "NextGenerationEU – Camino a 2026", que propone la creación de instrumentos gestionados de forma independiente ("esquemas de ayudas") para incentivar la inversión privada.
Objetivo
El objetivo principal es asegurar que todas las solicitudes de ayuda puedan resultar concedidas siempre que exista crédito disponible, maximizar la absorción de los recursos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y permitir un uso íntegro, eficiente y finalista de los fondos públicos.
Modificaciones principales
- Ámbito temporal (Artículo 4): Se establece que las bases serán aplicables a las ayudas que se convoquen hasta el agotamiento total de los fondos del Programa Kit Consulting. Las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por estas bases hasta la finalización y cierre de los expedientes.
- Financiación (Nuevo Artículo 6.4): Se establece la obligación de que el presupuesto total de 300.000.000 € de la inversión 3 del componente 13 esté comprometido en el momento de solicitar el desembolso correspondiente al hito CID 208. Además, se establece que Red.es reinvertirá cualquier remanente presupuestario no ejecutado en el propio Programa Kit Consulting.
- Resolución del procedimiento (Artículo 28.8): Se refuerza el régimen de reasignación del crédito disponible. Una vez resuelta una convocatoria, si existen fondos sin asignar, el órgano instructor formulará nuevas propuestas de resolución definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes no hubieran podido ser concedidas previamente por agotamiento del crédito.
Disposición transitoria
Las modificaciones de los artículos 4, 6.4 y 28.8 serán de aplicación a las convocatorias de subvenciones que estén vigentes a la entrada en vigor de esta orden.
Bases
La orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica) y del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.