2 feb 2026
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Publicación del convenio de encomienda de gestión entre MUFACE y el Servicio Canario de la Salud para apoyo técnico-sanitario
Descripción
Publicación del convenio suscrito el 8 de enero de 2026 entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Servicio Canario de la Salud. El objeto es formalizar una encomienda de gestión para que el Servicio Canario de la Salud preste apoyo técnico-sanitario a MUFACE en la gestión de prestaciones sanitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Objeto del Convenio
- El Servicio Canario de la Salud prestará a MUFACE, a través de personal facultativo de inspección sanitaria, apoyo técnico-sanitario en la gestión de prestaciones.
- Este apoyo se materializará en:
- Informe médico de expedientes de prestaciones.
- Asesoramiento técnico a MUFACE en las Comisiones Mixtas Provinciales con las Entidades de Seguro Concertadas.
Contenido del Apoyo Técnico
El asesoramiento e informe médico se realizará sobre expedientes de la siguiente naturaleza:
- Expedientes para la Comisión Mixta Provincial MUFACE-Entidades de Seguro Concertadas.
- Expedientes de prestación ortoprotésica.
- Expedientes de prestación farmacéutica y dietoterápica (incluido visado de recetas).
- Expedientes de Asistencia Sanitaria en el exterior.
- Otros expedientes relacionados con la prestación de asistencia sanitaria.
Compromisos Económicos
- MUFACE abonará al Servicio Canario de la Salud 8.700,74 € por anualidad.
- El pago se realizará en periodos trimestrales según la tabla especificada en el convenio, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 33.102.312E.259.
Vigencia
- El convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y adquiere eficacia tras su inscripción en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE) y su publicación en el BOE.
- Su vigencia se extiende desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028.
- Podrá prorrogarse por tres años adicionales si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de resolución con una antelación mínima de dos meses.
Bases Jurídicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
- Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
- Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
Fuente:BOE →