6 feb 2026
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Regulación de la gestión de la incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil
Descripción
Se aprueba el Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, que regula la gestión, seguimiento, control e inspección de los procesos de baja por incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Ámbito de aplicación
- Personal de la Guardia Civil que ocupe puestos de trabajo de su catálogo.
- Alumnado de centros docentes de formación (en aspectos no regulados en sus normas específicas).
- Personal destinado en el extranjero o en órganos ajenos a la estructura de la Guardia Civil (se aplicarán las normas particulares de esos órganos y, supletoriamente, este real decreto).
Estructura y funciones de la Sanidad de la Guardia Civil
- Incluye servicios médicos y de inspección sanitaria, con apoyo de los de atención psicológica.
- Compuesta por el órgano médico central y los escalones médicos en unidades tipo zona o comandancia.
- Funciones clave:
- Emitir partes de alta médica y de confirmación.
- Valorar y confirmar bajas temporales expedidas por facultativos ajenos a la Sanidad de la Guardia Civil si la recuperación no se produce antes del décimo día natural.
- Realizar seguimiento y revisión médica del personal en incapacidad temporal.
- Disponer reconocimientos médicos cuando sea necesario.
- Informar a los mandos sobre la duración previsible de las bajas y datos de absentismo.
- Informar sobre la aptitud para realizar cometidos compatibles con la enfermedad.
Situaciones de incapacidad temporal
- Situación en la que el personal, por enfermedad, accidente o periodo de observación por enfermedad profesional, se encuentra incapacitado para todos los cometidos de su puesto.
- Toda imposibilidad por salud debe estar amparada por un parte médico de baja temporal.
- Puede originarse por contingencias comunes o profesionales (accidentes en acto de servicio o enfermedades profesionales).
- Se considera recaída (no nuevo periodo) si la baja se produce en un plazo inferior a seis meses por el mismo proceso patológico.
Trámites administrativos
- Se establecen los partes médicos de incapacidad temporal (baja, confirmación y alta).
- Se definen tipos de procesos según duración estimada.
- Se regula el procedimiento para la emisión del parte de baja temporal, de confirmación y de alta médica.
Inspección y control
- La Sanidad de la Guardia Civil realizará actividades de inspección y control de las bajas temporales.
- Se podrán solicitar informes complementarios al facultativo que atiende al personal.
- Se establece la figura del informe de control para valorar la evolución y tratamiento.
- Se regulan los reconocimientos médicos, su solicitud, comunicación, efectos y las consecuencias de la incomparecencia.
Retribuciones
- Se regula la percepción de retribuciones complementarias durante la incapacidad temporal.
- Se concretan las reglas de percepción de otras retribuciones y complementos por cambio de residencia temporal.
Recursos
- Se delimitan los mecanismos de impugnación aplicables, en especial ante la emisión motivada de altas médicas por el órgano de inspección.
Disposiciones adicionales y finales
- Incluye disposiciones sobre no incremento de gasto público, reconocimientos al personal sin baja temporal, requerimientos técnicos, criterios sobre duración de procesos, acuerdos para reconocimientos médicos e instrucciones para determinar la relación de causalidad con el servicio.
- Contiene disposiciones transitorias y una disposición derogatoria única.
- Modifica el Real Decreto 179/2005 sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
- Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Fuente:BOE →