Resolución sobre delegación de competencias en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)
Descripción
Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) que regula y amplía la delegación de competencias en diversos órganos y cargos de la entidad, derogando la resolución anterior de 2 de agosto de 2022.
Objeto
El objetivo es mejorar la eficiencia en la gestión administrativa, ampliar las competencias delegadas en los titulares de los Servicios Provinciales y de Ceuta y Melilla para autorizar gastos mediante Anticipo de Caja Fija, y concretar el Servicio Provincial competente para resolver reclamaciones sobre cumplimiento de conciertos de asistencia sanitaria.
Competencias Delegadas
- Secretaría General: Competencias de contratación (excepto autorización de gastos y ordenación de pagos de conciertos sanitarios), gestión patrimonial, bajas en inventario, y altas/bajas/variaciones de personas titulares y beneficiarias del Fondo Especial.
- Departamento de Gestión Económica y Financiera: Autorización y compromiso de gastos (excepto conciertos sanitarios y atenciones protocolarias), ordenación de pagos, conformación de justificantes, aprobación de nóminas y cuentas, y resolución de expedientes de pensiones del Fondo Especial y prestaciones por discapacidad.
- Departamento de Prestaciones Sanitarias: Resolución de expedientes de ayudas por tratamientos especiales.
- Departamento de Prestaciones Sociales: Resolución de expedientes de pensiones del Fondo Especial y prestaciones por discapacidad, y publicidad de puntuaciones para becas de residencia.
- Direcciones de Servicios Provinciales y de Ceuta y Melilla: Procedimientos de afiliación y altas, resolución de expedientes de prestaciones (incapacidad temporal, ayudas asistenciales, farmacia hospitalaria, etc.), reclamaciones sobre conciertos sanitarios, gestión de bajas y variaciones de datos, expedición de la Tarjeta Sanitaria Europea, y pagos delegados (con autorización previa para importes superiores a 50.000 euros, excepto farmacia hospitalaria).
- Jefaturas de Oficinas Delegadas: Ejercicio de competencias similares a las de los Servicios Provinciales, con algunas excepciones (como ayudas asistenciales y reclamaciones sobre conciertos).
Disposiciones Generales
- Abstención: Quedan excluidos de la delegación los expedientes con causas legales de abstención del titular del órgano delegado.
- Constancia: Las resoluciones deben hacer constar expresamente la delegación.
- Revocación y avocación: Las delegaciones pueden ser revocadas por el órgano delegante, quien también puede avocar el conocimiento de un asunto concreto.
- Habilitación: En caso de insuficiencia de medios en un Servicio Provincial u Oficina Delegada, la Dirección General puede habilitar el ejercicio de competencias en otro.
Bases
La resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la disposición adicional quinta del Real Decreto 577/1997 y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Entrada en Vigor
La resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (14 de febrero de 2026).