Resolución sobre diseño y estructura de la Oficina Judicial para Tribunales Colegiados y de Instancia en Navarra
Descripción
Resolución de la Dirección General de Justicia de Navarra que aprueba el diseño, dimensión y organización de las oficinas judiciales que dan soporte a los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia, conforme al modelo establecido por la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Ámbito de aplicación
La resolución se aplica a todas las oficinas judiciales que sirven de soporte a los Tribunales de Instancia del territorio cuya competencia corresponde a la Dirección General de Justicia del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia de Gobierno de Navarra, así como a la oficina judicial del Tribunal Superior de Justicia y la Audiencia Provincial de Navarra.
Estructura organizativa
- Servicios comunes: Todas las oficinas judiciales contarán con un servicio común de tramitación. Podrán contar también con un servicio común general y un servicio común de ejecución.
- Áreas: Algunos servicios comunes se podrán dividir en áreas, al frente de las cuales existirá una jefatura de área.
- Equipos y grupos de trabajo: Se podrán crear equipos de trabajo funcionales para facilitar el desarrollo de la actividad.
Servicios comunes de tramitación
Unidad que realiza todas las funciones requeridas para la ordenación del procedimiento, integrada por personal de los Cuerpos de Letrados, Gestión Procesal, Tramitación Procesal y, cuando no exista servicio común general, Auxilio Judicial.
Servicios prestados
- Admisión de escritos iniciadores del procedimiento
- Apoyo a jueces y magistrados en la elaboración de resoluciones
- Prestación del servicio de guardia
- Ordenación, gestión y tramitación del procedimiento en fase declarativa
- Gestión de recursos, control de firmeza y archivo
- Gestión de depósitos y consignaciones judiciales
- Coordinación de agenda de señalamientos
- Atención a la ciudadanía y profesionales
- Cuando no exista servicio común general, asume servicios de registro, reparto, actos de comunicación y ejecución, y atención ciudadana
- Cuando no exista servicio común de ejecución, asume la tramitación de procesos ejecutivos
Bases
La resolución se fundamenta en:
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- Decreto Foral 30/2005 y Decreto Foral 254/2023 de Navarra
- Modelo de Referencia de Oficina Judicial aprobado en Conferencia Sectorial de Administración de Justicia