5 feb 2026
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Resolución sobre recurso contra negativa de inscripción de segregación de finca rústica en Almería
Descripción
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Almería n.º 3 a inscribir una escritura de segregación de finca rústica procedente del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria. El caso se tramitó mediante el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria debido a la oposición de colindantes.
Hechos
- Se pretendía inscribir una escritura de segregación otorgada el 30 de enero de 2025 ante notario, segregando 5.024 m² de la finca registral 14.072 del Ayuntamiento de Níjar (Almería).
- Dos colindantes presentaron alegaciones oponiéndose a la inscripción: uno alegando prescripción adquisitiva y otro alegando invasión de su propiedad.
- El registrador denegó la inscripción basándose en la existencia de un conflicto latente entre colindantes que no podía resolverse en el ámbito del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Fundamentos de Derecho
- La Dirección General analiza si la calificación negativa del registrador es ajustada a derecho.
- Se examinan las alegaciones de los colindantes y se aplica la doctrina reiterada sobre el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
- Se establece que la mera oposición de un colindante no determina necesariamente la denegación de la inscripción, debiendo el registrador decidir motivadamente según su prudente criterio.
- En este caso, se considera que las alegaciones no acreditan suficientemente la invasión ni la titularidad del terreno supuestamente invadido, y que la oposición basada en usucapión frente a un bien de dominio público no es procedente.
Resolución
La Dirección General estima el recurso y revoca la calificación negativa del registrador, ordenando la inscripción de las representaciones gráficas georreferenciadas de las fincas segregada y resto.
Fuente:BOE →