Convenio para incorporar la Policía Local de Atarfe al Sistema VioGén de seguimiento de violencia de género
Descripción
Se publica el Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Atarfe para la incorporación del Cuerpo de Policía Local al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).
Objeto
Establecer la forma de colaboración para adecuar los mecanismos técnicos informáticos necesarios para que los miembros del Cuerpo de Policía Local de Atarfe se incorporen al Sistema VioGén del Ministerio del Interior.
Compromisos de las partes
- Secretaría de Estado de Seguridad:
- Promover y facilitar formación en el uso del sistema VioGén.
- Establecer controles de seguridad y procedimientos de auditoría.
- Dar de baja a usuarios inactivos por más de un año.
- Ayuntamiento de Atarfe (Policía Local):
- Aplicar los protocolos y procedimientos en materia de violencia de género.
- Formar y especializar a sus miembros.
- Solicitar la habilitación de usuarios para el sistema.
- Facilitar una relación actualizada de usuarios autorizados.
- Velar por el correcto uso del sistema y la información.
Confidencialidad y protección de datos
- Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de la información intercambiada.
- Se obligan al cumplimiento de la normativa de protección de datos, en particular la Ley Orgánica 7/2021.
- La finalidad del tratamiento es mejorar la eficacia en la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género.
Financiación
El convenio no conlleva coste para ninguna de las partes ni transferencia de recursos entre ellas.
Comisión de Seguimiento
Se establece una Comisión de Seguimiento con dos representantes de cada parte, presidida por la Secretaría de Estado de Seguridad.
Vigencia y entrada en vigor
- El convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (en un plazo de cinco días desde su formalización).
- Debe publicarse en el BOE en un plazo de diez días hábiles desde su formalización.
- Tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogable por acuerdo unánime por hasta cuatro años adicionales.
Causas de extinción
Son las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El incumplimiento no generará indemnización, pero podrá dar lugar a la resolución del convenio.