Fecha límite de inscripción: 31/03/2026
Orden ISM/31/2026: Bases de cotización 2026 para trabajadores del mar (grupos 2º y 3º)
Descripción
Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que establece las bases únicas de cotización para el año 2026 aplicables a las personas trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidas en los grupos segundo y tercero.
Requisitos
La norma es de aplicación directa a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia del sector marítimo-pesquero encuadrados en los grupos segundo y tercero de cotización, según lo dispuesto en la Ley 47/2015.
Plazas
No se trata de una convocatoria de plazas, sino de una norma que fija bases de cotización. No se especifica número de plazas.
Fechas
- Fecha de publicación en el BOE: 27 de enero de 2026.
- Entrada en vigor: 28 de enero de 2026 (día siguiente a su publicación), con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
- Plazo para ingreso de diferencias de cotización: Las diferencias que pudieran haberse producido desde el 1 de enero de 2026 podrán ingresarse sin recargo hasta el último día del segundo mes siguiente a su publicación (31 de marzo de 2026).
Cuerpo/Escala
No aplica. La norma afecta a trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Bases
La orden desarrolla el mandato del artículo 122.ocho.2 de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado. Determina las bases de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2025. Las bases se establecen por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, y se detallan en los anexos de la orden. Se aplican los coeficientes correctores previstos en la Ley 47/2015.