9 feb 2026
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Publicación de convenio para difusión de jurisprudencia constitucional entre CEPC, Tribunal Constitucional y Consejo General de la Abogacía
Descripción
Se publica en el BOE el convenio de colaboración suscrito entre el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), el Tribunal Constitucional (TC) y el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) para la difusión de la jurisprudencia constitucional.
Objeto del convenio
- Establecer un marco general de colaboración para organizar conferencias periódicas.
- Difundir y dar a conocer la jurisprudencia constitucional, especialmente en materias de relevancia para la academia y el ejercicio de la abogacía.
- Organizar conjuntamente conferencias con participación de un representante designado por cada parte.
Compromisos de las partes
- Organizar al menos tres conferencias al año (mínimo doce durante la vigencia del convenio).
- Participar en el diseño y elaboración del programa.
- Facilitar datos y documentación necesaria.
- Desarrollar la organización, gestión y difusión de las actividades.
- Poner a disposición la infraestructura y medios técnicos, materiales y humanos necesarios.
- Incluir y difundir la colaboración en sus páginas web, con los logotipos de las tres partes en todos los materiales.
Vigencia y seguimiento
- Vigencia de cuatro años desde su eficacia, con posibilidad de prórroga por hasta cuatro años adicionales mediante adenda.
- Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por un representante de cada parte (gerente del CEPC, secretario general del TC, secretaria general del CGAE).
- La comisión se reunirá al menos una vez al año.
Financiación
- Las actuaciones se realizarán con los propios recursos de cada parte.
- El convenio no conlleva contraprestación económica entre las partes ni frente a terceros.
- Los gastos estimados por conferencia son de aproximadamente 5.000 euros, asumidos por la parte organizadora.
Bases jurídicas
- Convenio de naturaleza administrativa regulado por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Publicación en el BOE en cumplimiento del artículo 48.8 de dicha ley.
- Régimen de protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.
- Competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver posibles litigios.
Fuente:BOE →